Fecha: octubre 11, 2022
En su primera disposición complementaria transitoria, determina la adecuación del clasificador funcional programático para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
Fecha: septiembre 10, 2019
El artículo 9, determina que en los presupuestos públicos se deben destinar gastos de funcionamiento e inversiones a la creación y al fortalecimiento de mecanismos y acciones para el logro de la igualdad de género, a su vez, los rubros referidos deben ser identificados para facilitar la rendición de cuentas y la evaluación de resultados.
Fecha: septiembre 10, 2019
El DS 4012, incrementa el porcentaje de asignación de recursos destinados a la erradicación de la violencia contra las mujeres y determina el destino del gasto de estos recursos
Fecha: septiembre 4, 2014
El DS 2145 define la asignación de recursos específicos de los gobiernos subnacionales para la prevención y atención de la violencia.
Fecha: septiembre 4, 2013
En su artículo 3, dispone que la erradicación de la violencia contra la mujer se constituye como prioridad nacional y que tanto los Órganos del Estado, así como las Entidades Territoriales Autónomas adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio a la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres.
Fecha: septiembre 10, 2010
En su artículo 34, determina que el Estado a través del Ministerio de Hacienda, deberá garantizar para la ejecución de esta ley la asignación de partidas presupuestarias etiquetadas en el Presupuesto General de la Nación para cada año, a cada una de las instituciones públicas facultadas para su aplicación.
Fecha: septiembre 10, 2010
Es la norma rectora de la administración y autonomía territorial, a través de sus artículos 102, 114 y 130 determina que el proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades, cuando corresponda, así mismo, autoriza a los gobiernos departamentales asignar hasta un 5% de sus recursos de IDH a programas no recurrentes de apoyo a la equidad de género e igualdad de oportunidades
Fecha: septiembre 4, 2008
El Artículo 70 de su Constitución Política señala “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”.