Ley N° 19846 de Aprobación de las obligaciones emergentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en relación con la igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento de 19 de diciembre de 2019.
Autoría: Asamblea General de Uruguay
El artículo 9, determina que en los presupuestos públicos se deben destinar gastos de funcionamiento e inversiones a la creación y al fortalecimiento de mecanismos y acciones para el logro de la igualdad de género, a su vez, los rubros referidos deben ser identificados para facilitar la rendición de cuentas y la evaluación de resultados.
- País: Uruguay
- Fase presupuestaria: Formulación
- Nivel de intervensión: Nacional
- Año: 2019
- Actores participantes: Entes gubernamentales rectores de presupuesto
- Archivos adjuntos: H1047_Con_Uy Ley N° 19846 Uruguay