Fecha: septiembre 10, 2007
El artículo 39, señala que el Ejecutivo Federal deberá asignar una partida presupuestaria en el Presupuesto de Egresos de la Federación para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley.
De igual forma, el artículo transitorio sexto, determina que los recursos para llevar a cabo la implementación de la Ley se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Federal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, estados y municipios, para el ejercicio fiscal en el que se publica la ley y los subsecuentes.