Ley N° 348 Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia
Autoría: Asamblea Legislativa
En su artículo 3, dispone que la erradicación de la violencia contra la mujer se constituye como prioridad nacional y que tanto los Órganos del Estado, así como las Entidades Territoriales Autónomas adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio a la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres.
- País: Bolivia
- Fase presupuestaria: Formulación
- Nivel de intervensión: Nacional
- Año: 2013
- Actores participantes: Entes gubernamentales rectores de políticas de género
- Archivos adjuntos: H1004_ALP_BO