Constitución Política del Estado
Autoría: Congreso de Ecuador
El Artículo 70 de su Constitución Política señala “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”.
- País: Ecuador
- Fase presupuestaria: Formulación
- Nivel de intervensión: Nacional
- Año: 2008
- Actores participantes: Entes gubernamentales rectores de presupuesto
- Archivos adjuntos: H1040_Cong_EC