Fecha: septiembre 4, 2013
En su artículo 3, dispone que la erradicación de la violencia contra la mujer se constituye como prioridad nacional y que tanto los Órganos del Estado, así como las Entidades Territoriales Autónomas adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio a la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres.
Fecha: septiembre 10, 2010
El documento tiene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales. Determina en el artículo: 9.- […] El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad. En su art. 14 señala que en el ejercicio de la planificación y la política pública se establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar, entre otros, el enfoque de género. Asimismo, en la definición de las acciones públicas se incorporarán dichos enfoques para conseguir la reducción de brechas socioeconómicas y la garantía de derechos […].
En su artículo 99. señala […] En la proforma del Presupuesto General del Estado deberán constar como anexos los justificativos de ingresos y gastos, así como las estimaciones de: […] gasto para cierre de brechas de equidad, entre otros.
Fecha: septiembre 10, 2010
En su artículo 34, determina que el Estado a través del Ministerio de Hacienda, deberá garantizar para la ejecución de esta ley la asignación de partidas presupuestarias etiquetadas en el Presupuesto General de la Nación para cada año, a cada una de las instituciones públicas facultadas para su aplicación.
Fecha: septiembre 10, 2010
Es la norma rectora de la administración y autonomía territorial, a través de sus artículos 102, 114 y 130 determina que el proceso presupuestario en las entidades territoriales autónomas está sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades, cuando corresponda, así mismo, autoriza a los gobiernos departamentales asignar hasta un 5% de sus recursos de IDH a programas no recurrentes de apoyo a la equidad de género e igualdad de oportunidades
Fecha: septiembre 4, 2008
El Artículo 70 de su Constitución Política señala “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”.
Fecha: septiembre 10, 2007
El artículo 39, señala que el Ejecutivo Federal deberá asignar una partida presupuestaria en el Presupuesto de Egresos de la Federación para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley.
De igual forma, el artículo transitorio sexto, determina que los recursos para llevar a cabo la implementación de la Ley se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Federal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, estados y municipios, para el ejercicio fiscal en el que se publica la ley y los subsecuentes.
Fecha: septiembre 4, 2007
En Junio de 2007 el Congreso peruano aprobó la Ley 29083 (denominada Ley Sasieta por haber sido promovida por la Congresista de este nombre) a través de la cual se modifica la Ley 28411 General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponiendo que en la evaluación de ejecución del presupuesto del sector público, las entidades deberán incorporar en su análisis la incidencia en políticas de equidad de género
Fecha: septiembre 10, 2004
Establece que: “En la evaluación presupuestal de ejecución del presupuesto del Sector Público, las entidades públicas incorporarán en el análisis, la “incidencia en políticas de equidad de género”, así como: “El Poder Ejecutivo definirá, progresivamente, las entidades públicas y los programas, actividades y proyectos que incorporen en la evaluación presupuestal dicha incidencia”. El Numeral 47.5 del mismo artículo, (Numeral incorporado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.º 29626, publicada el 09 diciembre 2010, vigente a partir del 1 de enero de 2011) establece la incorporación del enfoque de género como criterio de análisis en las evaluaciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) en los casos de proyectos productivos y de promoción para acceder al mercado, crédito, trabajo y a servicios sociales básicos de educación, salud y justicia.