Fecha: enero 3, 2023
Dispone que los recursos públicos deben administrarse, entre otros, con base en la equidad de género, mediante un anexo del Presupuesto; esta ley además establece que no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad de género, además de establecer los criterios básicos de evaluación en función de indicadores desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres.
A partir del Ejercicio Fiscal 2006, y de conformidad con lo establecido en la LFPRH, se incorporó la equidad de género en el seguimiento de los recursos en los Presupuestos de Egresos de la Federación (PEF) hasta convertirse en un capítulo específico. De igual forma, determina que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos …, las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Y las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres.
Fecha: octubre 11, 2022
En su primera disposición complementaria transitoria, determina la adecuación del clasificador funcional programático para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
Fecha: septiembre 10, 2020
Establece la incorporación del enfoque de equidad de género en los proyectos de inversión pública desde el análisis de la problemática, es decir desde el momento que se realiza el diagnóstico hasta la evaluación
Fecha: septiembre 10, 2019
El artículo 9, determina que en los presupuestos públicos se deben destinar gastos de funcionamiento e inversiones a la creación y al fortalecimiento de mecanismos y acciones para el logro de la igualdad de género, a su vez, los rubros referidos deben ser identificados para facilitar la rendición de cuentas y la evaluación de resultados.
Fecha: septiembre 10, 2019
El DS 4012, incrementa el porcentaje de asignación de recursos destinados a la erradicación de la violencia contra las mujeres y determina el destino del gasto de estos recursos
Fecha: septiembre 10, 2018
En su artículo 2, instituye a la perspectiva de género como un principio rector de la planeación, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Fecha: septiembre 10, 2016
Emitidos por la Secretaría de Economía a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) conjuntamente el INMUJERES, dispone que la perspectiva de género deberá incorporarse en las reglas de operación de los programas presupuestarios federales, con el propósito de contribuir a que las Mujeres se beneficien de manera igualitaria de los bienes o servicios que se otorgan en los programas federales sujetos a reglas de operación, privilegiando en su caso la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) que aceleren el logro de la igualdad en el ejercicio pleno de todos los derechos de las Mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social.
Fecha: septiembre 4, 2014
El DS 2145 define la asignación de recursos específicos de los gobiernos subnacionales para la prevención y atención de la violencia.