Fecha: septiembre 12, 2011
Establece que la elaboración de los presupuestos con enfoque de género debe tener en cuenta las diferentes necesidades de mujeres y hombres, para potenciar la igualdad y acciones equitativas que hagan realidad los compromisos gubernamentales con la equidad y la igualdad.
El Artículo 9, establece que las instituciones del Estado deberán integrar los principios de igualdad y no discriminación en todas las políticas, normativas, procedimientos y acciones desarrolladas en el ejercicio de sus respectivas competencias, por lo que están obligadas a aplicar la estrategia metodológica de transversalidad del enfoque de género.
El artículo 10 señala que la estrategia de transversalidad del enfoque de género se aplicará de forma progresiva y coordinada en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas estatales. Y el Artículo 13, establece que el Estado deberá incorporar en su presupuesto los recursos necesarios para dar cumplimiento a la Ley.
Fecha: septiembre 10, 2010
Decreto por el que se aprueba el II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-2012 como Política Nacional de la Mujer, donde se garantiza la incorporación de los enfoques de género y derechos en su planificación, presupuestación y ejecución en todos los niveles del Gobierno.
Fecha: octubre 11, 2009
El Eje político 6 señala “Garantizar el principio de equidad entre mujeres y hombres e identidad cultural en los procesos institucionales en el seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas presupuestarias”.
Fecha: septiembre 10, 2009
Estipula normar y aplicar el principio de equidad de género al interior de las estructuras institucionales particularmente en lo que se refiere a normativa específica de planificación, inversión pública, programación de operaciones, administración de personal y presupuesto.
Fecha: octubre 11, 2006
Dispone “Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad.”